Al decretarse la ley Lerdo, las tierras afectadas fueron las pertenecientes al común del pueblo, las de la iglesia del lugar y algunas del ayuntamiento. La ley Lerdo del 25 de junio de 1856 fincó su esencia en desincorporar las propiedades territoriales pertenecientes a agrupaciones clericales y comunales para transferirlos a particulares en un término de tres meses. Los arrendatarios tendrían prioridad para adquirirlas, pero si esto no ocurría se subastarían públicamente.

